Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales tienen que presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Esta declaración anual es el modelo 347.
En dicha declaración anual se tendrá que incluir información sobre las operaciones que se realicen con terceras personas, las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Deberán informar sobre bienes y servicios
Por otro lado, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del IVA.
También deberán presentar la declaración los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando se realice la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. Y aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
En lo que respecta al importe de las operaciones a declarar, se deberán incluir las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales. También se incluirán las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja y que están obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
Fuente: Cinco Días