La STSJ Cataluña, Nº 4066/2020, de 28 de septiembre de 2020, ECLI: ES:TSJCAT:2020:7586, analiza un caso en el que el SEPE consulta datos fiscales de una persona (exmarido) que no constan como familiar de la solicitante de subsidio. Para la Sala de lo Social, de no acreditarse la existencia de unidad familiar el tratamiento de los datos a efectos del cómputo de carencia de rentas para el subsidio por desempleo no es lícito.
Solicitud de prestación y comprobación de datos
En la solicitud de subsidio por desempleo la actora declaraba las rentas del solicitante y los familiares que conviven o están a su cargo como 0 rentas y declaraba bajo su responsabilidad que eran ciertos los datos consignados en la presente solicitud, manifestando quedar enterada de la obligación de comunicar al SEPE cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo. También indicaba que disponía de la correspondiente autorización por parte de los miembros de la unidad familiar para el tratamiento de sus datos personales o económicos a efectos de poder gestionar correctamente la solicitud. Y finalmente autorizaba la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1999, de los datos de identidad y residencia obrantes en los sistemas regulados en las órdenes PRE/3949/2006, de 26 de diciembre y PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, así como de cualquier otro dato de carácter personal o económico, que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de las prestaciones de desempleo, a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública.
En la documentación necesaria no se desprende la existencia de cónyuge de la solicitante de la prestación
En el caso, tanto de los datos de la declaración de IRPF, como en el libro de familia, consta prueba alguna de que el excónyuge conviviera con la prestacionista, sino tan sólo que era el padre de sus hijos. Tampoco existe cumplimiento de una obligación legal fijada en una norma con rango de ley en la actuación del SEPE, lo que eximiría el consentimiento del afectado en el tratamiento de sus datos.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, señala como competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, entre otras, en su apartado j)
«La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales. A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas de cooperación con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá colaborar con las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las competencias.»
Por lo tanto, la consulta de datos fiscales del exmarido se hizo en cumplimiento de dicha obligación fiscal de gestión y control de las prestaciones de desempleo; pero dado que no ha quedado acreditado que éste forme parte de la unidad familiar de la prestacionista, el tratamiento de sus datos no puede considerarse efectuado lícitamente, consecuencia de lo cual el SEPE no puede utilizarlos para comprobar si la solicitante superaba los límites de rentas para acceder al subsidio. Se estima el recurso y concede la prestación.
Fuente: Iberley