El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, impuso un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y recuperable entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos). De esta forma, todo personal laboral por cuenta ajena que prestase servicios en empresas o entidades del sector público o privado en actividades calificadas como no esenciales debían permanecer en sus domicilios con el propósito de reducir la movilidad y así contener el coronavirus COVID-19.

Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un procedimiento negociado y que, a modo de resumen, podemos especificar de la siguiente forma:

Ante la falta de acuerdo con la RLT ¿Qué sistemas puede adoptar la empresa para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable?

La reciente SAN, Nº 91/2020, de 28 de octubre, Ecli: ES:AN:2020:2967, analiza la posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) sobre el sistema de vacaciones, calendario laboral y de distribución irregular de la jornada implantado en la empresa por las medidas fijadas para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable tras la finalización de la negociación al efecto sin acuerdo.

En el caso analizado, para la Sala de lo Social, las siguientes opciones son válidas:

  • recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo;
  • ampliación de la jornada diaria de trabajo;
  • recuperación con cargo a vacaciones;
  • opciones mixtas.

El hecho de que no se haya logrado un acuerdo «no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial, por esta sola circunstancia, de ilegalidad» siendo posible ajustar la producción a la demanda. Del mismo modo el fallo recalca:

«(…) la decisión empresarial ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales en la que se exige al empresario una diligencia máxima así como con la laboral, tarea ciertamente compleja porque implica la construcción de un adecuado y equilibrado entramado de derechos y obligaciones de protección de la salud, de intereses personales, sociales y empresariales, de necesidades productivas y familiares de muy diversa índole en el que se ha dado en todo momento prevalencia a la preservación de la salud de los trabajadores que el artículo 15 de la Constitución Española consagra en los siguientes términos: ‘todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral’ con sacrificio temporal, si así se precisaba, de otros derechos.»

Finalmente, y en directa relación con lo anterior, insiste el fallo en el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han tratado de consensuar. Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación tratándose de una «materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural».

Fuente: Iberley