PREGUNTA: Todos los años declaro en mi IRPF mi casa de la playa, que solo usamos la familia, por el concepto de “imputación de rentas inmobiliarias” que grava tener esa vivienda. Este año, con la alarma, hemos tenido prohibido ir a esa vivienda. ¿No os parece que deberíamos tener una rebaja en este concepto?
RESPUESTA: Pues la verdad es que está bien visto, pero, como usted mismo bien comenta, lo que se está gravando no es disfrutar de esa segunda vivienda, sino ser su propietario, que es lo que determina una capacidad económica sujeta, por mor de nuestra legislación, a tributación.
De hecho, los únicos casos en que no procede la imputación de rentas inmobiliarias son: que el inmueble esté afecto a una actividad económica, que genere rendimientos de capital, o que se encuentre en construcción y no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.
Fuente: La Información
 
					