PREGUNTA:

  • Mi marido y yo tenemos intención de otorgar testamento. Tenemos cuatro hijos y nuestro patrimonio es ganancial y queremos asegurarnos de que cuando falte uno de los dos al otro no le va a faltar de nada ni le pueden echar de la única casa que tenemos.
Una posible solución es la llamada cautela socini, que es la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con revelación de la obligación de hacer inventario y prestar fianzaimponiendo a los herederos forzosos que no aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.

Dicho de otro modo, el cónyuge viudo tendrá el uso y disfrute vitalicio de todos los bienes, mientras que sus hijos se adjudicarán la nuda propiedad. De este modo, el testador atribuye a los legitimarios (sus hijos) un valor superior a su legítima, pero enteramente gravado, es decir, les atribuye más de lo que les corresponde por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes.

Si alguno de sus hijos decidiera no cumplir con dicha voluntad del testador, recibirá solo la legítima estricta (con cuatro hijos, esto supondría solo 1/12 de la herencia), a modo de penalización.

Por supuesto, caben muchas más fórmulas, en función de lo que desee el testador.

Fuente: La Información