Trabajo y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para sacar adelante la ley rider. Esta permitirá a los repartidores de las plataformas como Glovo, Deliveroo y Uber Eats, tener una relación de laboralidad con estas y dejar de ser falsos autónomos, como así lo estableció hace unos meses el Tribunal Supremo. La norma será presentada mañana por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Según un comunicado del ministerio, esta ley esclarece la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales.

La norma permitirá a los sindicatos vigilar los algoritmos que determinan las condiciones de trabajo de los repartidores. Los representantes de los trabajadores tendrán que ser informados «de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles».

En concreto, el decreto que aprobará el Gobierno próximamente en el Consejo de Ministros recoge una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Este tendrá la siguiente redacción: «Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

El algoritmo que utilizan las plataformas es el método con el que distribuyen el trabajo entre sus repartidores. Según la posición del repartidor, el pedido que se realiza, y la distancia a recorrer, el algoritmo escoge al rider que más minimice los costes del reparto y aumente los beneficios. Además, con él también reparte las horas que los repartidores pueden trabajar, siendo las noches del fin de semana las de mayor disponibilidad, y premia con más pedidos a aquellos que más puntuación y más repartos hagan. Por contra, también penaliza la puntuación a aquellos repartidores que rechazan realizar un pedido. Al final, pese a que CEOE y Cepyme rechazaban esta cuestión, ha salido adelante.

De esta manera, acaba el debate de la laboralidad de los repartidores, que llevan teniendo una batalla judicial con dispares sentencias. Fue entonces el Tribunal Supremo el que decantó la balanza hacia la relación por cuenta ajena de los riders. Ahora, tal y como informó este periódico, las plataformas tendrán tres meses de plazo desde su publicación en el BOE para que den de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los trabajadores, tal y como recogía la propuesta de Trabajo.

Fuente: ABC