Ambos son derechos fundamentales de los asalariados, por lo que no realizar el procedimiento adecuado tal y como marca la ley constituye un delito penal en España.

De hecho, este supuesto está contemplado en el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto legislativo 5/200, del 4 de agosto. Este último destaca que: «son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas».

Por este motivo, si la Seguridad Social hiciera una inspección, multaría a la compañía de inmediato. Sin embargo, no es posible solucionar el incidente dando de alta al trabajador de inmediato, ya que no tienen carácter retroactivo.

Multas y perjuicios

Que un trabajador no tenga contrato y por tanto tampoco esté dado de alta no es solo perjudicial para la empresa, también para el propio empleado. En primer lugar, no cotizará de cara a su jubilación durante el tiempo que se encuentre en situación irregular, tampoco tendrá derechos contemplados como baja por enfermedad o cobertura ante accidentes laborales.

Esta infracción considerada grave o muy grave tiene como consecuencia multas de entre 3.126 y 10.000 euros. Además, el empresario tendrá que asumir el pago de las cuotas no hayan sido abonadas en todo periodo ilegal. Estas sanciones podrán incrementarse entre un 20 y 50% cuando se traten de más de dos trabajadores.

Del mismo modo, perderá todas las ayudas públicas recibidas hasta el momento y se le vetará el acceso a futuras prestaciones durante los dos años siguientes. El trabajador se verá automáticamente recompensado con un contrato indefinido y a jornada completa, sin importar cuál fuese su situación previa. Además, se formalizará su situación con la Seguridad Social.

Irregularidades reiteradas

Igualmente, se contemplan sanciones mayores ante supuestos reiterados de irregularidades en la empresa. Es decir, si esta situación se repite con varios empleados de la compañía.

El empresario implicado, según lo dispuesto en el Código Penal, podrá enfrentarse a penas de cárcel de entre 6 meses y 6 años, así como multas entre 6 y 12 meses en función de los siguientes casos:

  • Si el 25% de los trabajadores en empresas de más de 100 personas no están dados de alta.
  • Si el 50% de los trabajadores en empresas entre 10 y 100 trabajadores no están dados de alta.
  • Si el 100% de los trabajadores en empresas entre 5 y 10 trabajadores no están dados de alta.

Fuente: La Información