Las pensiones no contributivas son prestaciones que pueden recibir las personas que no hayan cumplido con el número de años cotizados que hacen falta para acceder a las contributivas y que puedan acreditar una falta de ingresos que amenace su subsistencia. Por ello, sería fácil asumir que no están sujetas a impuestos, pero sí tienen un tratamiento fiscal, aunque goza de ciertas ventajas respecto a otros impuestos.

Existen dos tipos de pensiones no contributivas: de jubilación, que asegura una prestación económica, asistencia médica gratuita y servicios sociales complementarios a los individuos en situación de jubilación; de invalidez, que promete lo mismo a las personas con un grado de incapacidad de 65% o más, cuya suma total es compatible con un salario de hasta 12.418,00 euros anuales. La pensión disminuye si el salario supera el límite establecido para compensar.

De la misma manera que las pensiones contributivas, las no contributivas se consideran rendimientos del trabajo. Sin embargo, su tratamiento fiscal no es exactamente el mismo, ya que no se tienen que declarar en la Renta debido a su cuantía disminuida (a menos que se perciba otro tipo de rentas). Además, los ciudadanos con discapacidad pueden optar por desgravaciones, bonificaciones y límites especiales.

La Ley de IRPF establece un mínimo de 22.000 euros para evitar declarar las rentas del trabajo con un único pagador, así como las prestaciones pasivas que incluyen «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares»

De esta manera, una persona no está obligada a presentar la Declaración de la Renta si los únicos ingresos que tiene son los que percibe como prestaciones de las pensiones no contributivas, ya sea por haber dejado de trabajar sin tener derecho a las pensiones de jubilación o por tener una discapacidad de un grado igual o mayor a 65%.

Fuente: La Información