Con las rentabilidades para el pasivo en tipos mínimos históricos en España, algunos ahorradores buscan mayores retornos en cuentas y depósitos en entidades extranjeras. Los contribuyentes deben saber que si las ganancias obtenidas en estos productos superan los 50.000 euros sí hay obligación de informar al fisco en la declaración de la Renta. La próxima campaña arranca el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.

1. Evitar la doble imposición

Los beneficios percibidos por los productos de ahorro tributan como rendimientos del capital, de manera que si el banco extranjero ha aplicado retenciones esto no significa que se esté exento de tributar en España. Se deberá informar de las cantidades retenidas en la casilla correspondiente de la declaración sobre Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

Desde plataformas intermediarias a través de las cuáles se pueden contratar depósitos rentables en Europa, señalan que para evitar pagar dos veces por el mismo dinero, la llamada doble imposición, al abrir un depósito en un banco extranjero, es importante indicarle al banco que no se es residente de dicho país para que no aplique la retención correspondiente. Para ello, es necesario descargarse de la Agencia Tributaria un Certificado de Residencia Fiscal. Dependiendo del país, se requieren más documentos.

Fuente: Cinco Días