La campaña de la declaración de la Renta 2020 comienza el próximo 7 de abril. Apenas queda poco más de un mes para rendir cuentas con el fisco, un trámite que, en ocasiones, resulta complicado de realizar para los contribuyentes, por lo que muchos suelen entregar directamente el borrado que la propia Agencia Tributaria prepara. Una decisión que, pese a ahorrar tiempo, no siempre es la más acertada, ya que puede tener efectos negativos.
Primero porque, tal y como suelen indicar los técnicos de Hacienda, los contribuyentes podrían beneficiarse aún más revisando ciertos puntos clave. No solo eso, sino que un segundo o tercer vistazo puede evitar errores u omisiones de información que deben ser declaradas y que pueden acarrear sanciones económicas.
La normativa recoge un artículo sobre la «clasificación de las infracciones y sanciones tributarias» y, entre ellas, se diferencia entre infracción leve, grave o muy grave. En total, hay hasta 15 puntos que, según su consideración, variará la sanción. Puede ser considerada leve, grave o muy grave en función de la cuantía de la liquidación que será la base de la sanción. Así, cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o cuando no exista ocultación, la infracción será leve. La sanción por ello es una multa proporcional del 50%
Revisión del domicilio fiscal
Uno de los errores más simples, es el relativo al domicilio fiscal. Antes de presentar la declaración de la Renta es de vital importancia revisar este dato, pues en caso de haberlo cambiado y no especificarlo, la sanción de Hacienda asciende hasta los 100 euros.
Fuente: La Información