Como cada año se acerca el periodo de presentación de la declaración de la Renta. En esta ocasión, tal y como se puede comprobar en el calendario del contribuyente 2021 de la Agencia Tributaria, comenzará a principios de abril y terminará a finales de junio.

Esta obligación está dirigida a los contribuyentes que residan en España y hayan recibido rendimientos de trabajo, capital mobiliario y ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias, entre otras cuestiones.

Hay que tener en cuenta que no todo el mundo tiene obligación de presentarla ya que existen rentas limitadas por el importe o la procedencia. Este límite económico depende de diferentes supuestos y se contempla en la cuantía bruta recibida anualmente.

Toda persona que haya obtenido más de 22.000 euros brutos al año está obligada a presentar la declaración de la Renta. Además, existe otro límite con 14.000 euros brutos anuales siempre y cuando se den los siguientes casos:
  • Rentas de más de un pagador: siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen los 1.500 euros brutos anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos: salvo que procedan de los padres por decisión judicial, que quedarían exentas.
  • Se hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

No presentar el IRPF

Si la persona en cuestión está obligada a presentarla y no se encuentra entre los supuestos anteriores podrá recibir una multa o sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Además, el usuario tendrá que adjuntar esta renta no entregada y si cumpliera más de un año tendrá que pagar los intereses de demora. La multa asociada depende de quién se de cuenta del error y el tiempo que haya transcurrido desde la finalización del periodo.

Suele ser habitual que algunas personas presenten el IRPF fuera de plazo. Cuando han pasado pocos días no suele haber multa aunque, según lo establecido, podría implicar sanciones menores.

Por parte del contribuyente

Si el contribuyente se percata del retraso en la presentación del IRPF antes que la Agencia Tributaria, la cuantía de la multa será menor. En este caso, si el resultado de la misma es a devolver o cero tendrá que hacer frente a una multa de 100€, que puede reducirse a 75€ si se paga en plazo y sin recurrir.

En cambio, si la renta sale a pagar, el usuario tendrá que enfrentarse a un porcentaje de recargo adicional. Este puede ir subiendo del 5 al 20% cuanto más tiempo se tarde en entregar. Igualmente existe una reducción del 25% si se paga en el periodo voluntario mínimo de cinco días.

Por parte de Hacienda

¿Qué sanción supone que la Agencia Tributaria reclame la omisión de la declaración? En este caso, como se mencionaba anteriormente, las consecuencias serán superiores aunque dependiendo del resultado de la misma.

Cuando es cero o a devolver, la multa asciende a 200 euros, pero puede verse reducida 50 euros por pagar en plazo y no recurrir. Sin embargo, si el resultado de la renta salió a pagar, las sanciones serán superiores. En primer lugar, y como en el supuesto anterior, el contribuyente tendrá que presentar el IRPF ingresando la cuantía que le corresponda.

Además, sobre esta misma Hacienda aplicará una multa de entre 50 y 150% sobre la deuda. Dicha sanción dependerá del perjuicio al erario público, la gravedad del ocultamiento y si hay casos previos de infracción.

La Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para revisar las declaraciones de la renta de los usuarios en cualquiera de esos periodos, por tanto hay que tener en cuenta que esta omisión de entrega podría llegar a afectar a años anteriores.

Fuente: La Información