El Gobierno ya ha activado las nuevas prestaciones por cese de actividad a causa del COVID. Para tener acceso a ellas el autónomo deberá estar al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, además deberá estar dado de alta y afiliado mientras las recibe. La única excepción que se contempla en este caso es la de los trabajadores de temporada.

Desde Umivale, una mutua colaboradora con la Seguridad Social, recuerdan que el autónomo tendrá derecho al cese de actividad por suspensión en el caso de que después del 1 de febrero se les haya obligado a suspender su actividad.

Para percibirlo, el autónomo tiene que estar dado de alta y afiliado a la Seguridad Social desde el 1 de enero. La prestación no será compatible si los ingresos son 1,25 veces superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

El autónomo podrá cobrar la prestación desde el día siguiente al decreto de cierre en caso de que la solicitud se haga en los 21 días posteriores a la resolución. Además se estará exento de cotizar desde el primer día del mes de cierre hasta que deje de tener efecto la medida.

La prestación finalizará o el 31 de mayo o el último día del mes en el que se levanten las restricciones. La prestación se calculará teniendo en cuenta el 50% de la base de cotización en el caso general, o del 70% si se tiene familia numerosa y no existen otros ingresos. En el caso de que convivan en el mismo domicilio dos o más personas que soliciten la ayuda, el cálculo será del 40%.

Fuente: Cinco Días