El pasado marzo de 2020, principalmente mediante la DA 16ª Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se permitió los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos, las moratorias y las devoluciones de ingresos para empresas y autónomos, como parte de las nuevas medidas extraordinarias para mejorar la situación de empresas y trabajadores por la crisis causada por el COVID-19.

Añadiendo una nueva DA 34ª al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la DF 5ª.7 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, dota de carácter permanente a la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso a la Seguridad Social mediante un medio de fácil alcance, seguro y de uso común a los ciudadanos que les evitará desplazamientos a las oficinas de la Administración de la Seguridad Social.

«Disposición adicional trigésima cuarta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.

Conforme a lo previsto en el artículo 131 de esta ley, los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites relativos a la afiliación de los trabajadores, a los aplazamientos en el pago de deudas, a las moratorias en el pago de cotizaciones y a las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

Los autorizados a los que se refiere esta disposición también podrán facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En tal consentimiento deberá incluirse de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la Administración de la Seguridad Social».

Fuente: Iberley