Como desarrollamos en «Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad ante COVID-19», el título II Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, fija medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

  • El art. 13 regula una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad.
  • El art. 14 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el art. 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Del mismo modo, la disposición adicional cuarta regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.

Renuncia o devolución de la prestación extraordinaria por cese de actividad

La normativa, adelantándose a posibles incumplimientos de los requisitos de acceso a la prestación por partes de las personas autónomas ha fijado dos novedosos aspectos a tener en cuenta, la posibilidad por parte del interesado de renuncia a la prestación o su devolución. De esta forma, tras fijarse una serie de requisitos como estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones, no tener derecho a la prestación «ordinaria» de cese de actividad, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, o sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020; la norma permite al autónomo que haya solicitado el pago de la prestación:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Renuncia o devolución de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

En similares condiciones a las citadas, el art. 14 regula la posible renuncia o devolución a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. No obstante, para los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre y hubiesen solicitado la ayuda podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Revisión de todas las resoluciones provisionales a partir del 1 de marzo de 2021 por parte de las Mutuas

A partir del 1 de marzo de 2021, el art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre habilita a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, -como entidades competentes para el reconocimiento de la prestación- para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos a los que se les conceda esta «Prestación extraordinaria. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para lo anterior, las citadas entidades dictarán resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo indicado en la propia comunicación al interesado.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Fuente: Iberley