La deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda permite al propietario desgravar parte del IRPF del dinero invertido. Pero para gozar de dicho beneficio, es requisito sine qua non que se trate de la vivienda habitual. ¿Qué ocurre con esta exención cuando se pierde dicha condición? 

Una reciente consulta vinculante de la Secretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, con referencia V3011-20, de 6 de octubre de 2020, explica qué ocurre en estos supuestos. En concreto, en un caso de separación no matrimonial, donde una pareja de hecho, que residía en la vivienda adquirida y pagada a plazos por uno de ellos, se separa, pero la guardia y custodia del hijo menor y el uso de la casa se le atribuye a la madre no propietaria. 

La respuesta de Hacienda: se pierde la exención

En este caso, la Agencia Tributaria considera que el padre pierde el derecho a continuar con la deducción por inversión que hasta el momento disfrutaba. Sólo existe dicho trato favorable cuando media un vinculo familiar matrimonial. La separación de una pareja de hecho no es suficiente.

Para el fisco, debe existir «nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial» para poder continuar con la excepción. Son supuestos tasados, subraya Hacienda, como establece la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

Así, de haber mediado nulidad matrimonial o divorcio, el propietario podría seguir beneficiándose de esta exención, a pesar de no residir en la vivienda.

Pero si el consultante y su pareja han acordado la separación provisional sin haber contraído matrimonio, concluye el fisco, no procede la excepción.

Fuente: Noticias Jurídicas