La futura transposición de la Directiva (UE) 2018/957 persigue ampliar la protección de los trabajadores desplazados a España, colectivo especialmente vulnerable por la crisis del COVID-19, así como evitar la
competencia desleal o dumping social derivada de la prestación de servicios en España por empresas establecidas en otros países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

Directiva (UE) 2018/957

La Directiva prevé, entre otras, las siguientes novedades:

  • Se refuerza el carácter temporal del desplazamiento transnacional de trabajadores, de manera que se prevé la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida en desplazamientos de larga duración por considerar que en estos casos existe una mayor integración del trabajador desplazado en el mercado laboral del Estado de acogida.
  • Asimismo, se mejora la protección de los trabajadores desplazados mediante la aplicación de la legislación y convenios sectoriales del Estado de acogida respecto a dos nuevas materias, del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por empresas de trabajo temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida, de todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios en el Estado de acogida o de todos los convenios sectoriales, y no solo a los del sector construcción como
    antes de la revisión.
  • Se garantiza la protección de los trabajadores desplazados en cadena al ser cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.
  • Se mejoran los mecanismos de cooperación entre las inspecciones de trabajo y otras autoridades para prevenir y luchar contra el fraude y los abusos en los desplazamientos transnacionales.

Medidas a incluir en la normativa española

La legislación española ya cumple con determinadas disposiciones de la Directiva (UE) 2018/957, como la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo previstas en los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida (en este caso, España) en todos los sectores y no solo en el de la construcción, así como la aplicación del principio de igualdad de remuneración y otras condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los trabajadores de las usuarias españolas.

Por tanto, se hace necesario revisar diversas normas de rango legal como:

1. Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

2. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

3. Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Se trata de tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas en las modificaciones de la Ley 45/1999 y la Ley 14/1994, así como de recoger en este texto las demás infracciones relativas a empresas de trabajo temporal que estaban en la Ley 14/1994 en los artículos 24 y 25 que quedan derogados.

4. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Entre los cambios que se impulsarán se encuentra la revisión de la legislación española para incluir las siguientes medidas:

  • La aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
  • La regulación de las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en España.
  • La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
  • Las garantías para evitar que los complementos por desplazamiento sean descontados del salario.
  • La mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos.
  • La tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales, así como el hecho de que la información pública disponible sobre las condiciones de trabajo de los desplazados en España se tendrá en cuenta en la graduación de las sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: La Información