La simple autorización del registro domiciliario por el fiscal, en su calidad de director de la investigación, no habilita para que la Administración pueda acceder a ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, según se establece en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia.

Ante la falta de consentimiento del titular del domicilio o lugar de la actividad societaria, pues, precisa la autorización del juez de garantías, que ha de fijar, además, el alcance del registro, determinando, en su caso, si han de realizarse copias de los datos informáticos.

De esta forma, se igualan las exigencias a las de los tradicionales registros de libros, papeles, efectos y documentos, en el que se introduce como novedad, una regulación particularizada de las cartas personales, diarios íntimos y efectos equivalentes.

En la misma línea, se regula que los registros remotos sobre equipos informáticos y las medidas de aseguramiento de datos o informaciones concretas incluidas en sistemas informáticos de almacenamiento no serán revisables hasta que se obtenga la autorización judicial necesaria para acceder a ellos.

Cajas de seguridad

Por otra parte, se determina que la apertura de cajas de seguridad en locales que no sean ni siquiera domicilio constitucionalmente protegido, exigirá no solo la autorización del fiscal sino también del juez de garantías en atención a la especial expectativa de privacidad que puede albergar la persona que recurre a ellas, que «persigue justamente la exclusión total del acceso de terceros«, reconoce la norma. Así, se exige la autorización judicial, junto con la del fiscal la entrada en el domicilio de la persona jurídica.

Para evitar dudas, en la norma una definición expresa de dicho domicilio directamente tomada de la doctrina del Tribunal Constitucional (en la sentencia 54/2015). Así, se establece que «se entiende por domicilio de la persona jurídica el lugar cerrado en el que se desarrollan las actividades de dirección o donde se custodian, en cualquier soporte, los datos y las informaciones relativas a su actividad, organización y funcionamiento excluidas del conocimiento de terceros».

Además, el consentimiento para la entrada y registro en el domicilio de la persona jurídica podrá ser otorgado por su representante legal, apoderado o administrador de hecho o de derecho de la entidad. Si estas no prestan su consentimiento, será necesaria la autorización judicial.

La exigencia de autorización judicial se extiende a la entrada y registro de la sede de los partidos políticos, sindicatos y medios de comunicación, así como de los despachos u oficinas donde se desarrollen actividades respecto a las cuales se reconozca el secreto profesional.

Negativa al acceso

La prestación de consentimiento es objeto de una regulación precisa, que trata de despejar cualquier atisbo de ambigüedad. Se ha de proporcionar al interesado una información suficiente acerca de los hechos investigados y la finalidad perseguida con la diligencia, así como de su derecho a oponerse a una entrada que no esté judicialmente autorizada. Se exige, además, que el consentimiento se otorgue siempre de manera expresa y que se haga constar por escrito.

Con esta regulación se trata de evitar que la persona afectada por el registro pueda resignarse a la entrada sin ser consciente de los derechos que le asisten, en la errónea creencia de que, tratándose de una actuación verificada por agentes de la autoridad, no puede oponerse a su práctica.

El consentimiento se tendrá que otorgar siempre de modo expreso y del mismo se dejará constancia por escrito. No obstante, se considerará válidamente prestado el consentimiento cuando se permita la entrada de un agente encubierto cuya actuación haya sido autorizada por el juez de garantías.

El consentimiento del titular puede otorgarse solo para determinados espacios o de forma temporalmente limitada. Para los espacios no comprendidos, será necesaria la autorización judicial. La oposición manifestada por cualquiera de los moradores del domicilio impide la entrada y el registro sin autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito.

La existencia conocida de conflicto de intereses impide el registro sin autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito. Y en los casos de detención de la persona investigada, la prestación de su consentimiento para el registro exigirá asistencia letrada.

Cuando se trate de delitos susceptibles de ser investigados mediante la utilización de agentes encubiertos puede autorizarse la entrada para la instalación de aparatos de escucha y grabación en el interior del domicilio, así como, la utilización de instrumentos o medios técnicos que permitan conocer la situación o movimiento de personas en el interior del domicilio.

En la investigación de organizaciones terroristas, por urgente necesidad, los policías podrán proceder, de propia autoridad, a la detener a los responsables en el lugar o domicilio donde se oculten, al registro y a la ocupación de efectos.

Detención cautelar ‘leve’ de tan solo 24 horas de duración

El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un doble régimen de detención. Junto a la clásica modalidad preventiva, se contempla ahora otra forma distinta -y más leve- de privación cautelar de libertad denominada detención para la ejecución de actos y resoluciones.

Esta modalidad atenuada estará orientada a facilitar la realización de actuaciones procesales que requieren la presencia de la persona detenida, siempre que ésta no pueda llegar a lograrse utilizando medios menos gravosos.

Su regulación busca minimizar la injerencia en el derecho fundamental a la libertad contrayendo su restricción a lo estrictamente necesario para la realizar la actuación de que se trate, con una duración máxima de 24 horas. Esta modalidad permite distinguir los derechos de la persona detenida, ligados a la imposición coactiva de una privación cautelar de libertad, y los derechos exclusivamente relacionados con la clásica detención preventiva, como mecanismo cautelar en la tramitación del procedimiento.

Fuente: El Economista