Una nueva sentencia reconoce el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones en fechas que coincidieron con el primer Estado de Alarma a retrasarlas y disfrutarlas más adelante, igual que ocurre con las situaciones de incapacidad temporal de un trabajador. El juzgado de los Social nº 1 de Melilla ha dado la razón a una empleada en su pretensión de posponer a diciembre el disfrute de sus vacaciones, que habían coincidido con el confinamiento de marzo y abril.
El fallo reconoce que «si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”. La sentencia del juzgado de Melilla, que es firme y contra ella no cabe recurso, se produce después de otra en sentido similar dictada en septiembre en Santander.
El juez Ángel Moreira, titular de del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, admite el derecho de la empleada «a disfrutar su periodo vacacional en las fechas del 9 a 15 de diciembre de 2020, previa anulación por razones de fuerza mayor del periodo inicialmente reconocido a la misma (30 de marzo a 5 de abril), por la concurrencia en dichas fechas en España del Estado de Alarma decretado por el Gobierno -RD 463/20 de 14 de marzo-«.
En los fundamentos de Derecho el juez detalla, “la pandemia del Covid 19 reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque hubiera sido posible su previsión».
Destaca asimismo que esa situación «tiene su incidencia en el derecho a las vacaciones de la actora que tenía autorizada sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento». Y establece una analogía con el supuesto contemplado en el articulo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al trabajador que inicia situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional «conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones».
Para el titular del Juzgado, la situación de excepcionalidad ha impedido a la trabajadora su «legítimo derecho» a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante «las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)».
Por ello, al verse afectada la trabajadora por una «causa de fuerza mayor» que condiciona sus vacaciones, «se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas».
De ahí que la negativa de a empresa tras la solicutud de la trabajadora «haya de ser anulada» y acogiendo la solicitud de la empleada y sin haber una propuesta alternativa empresarial, concreta las fechas de sus vacaciones del 9 al 15 de diciembre.
La la Federación de UGT-FICA ha considerado la sentencia como una «victoria judicial muy importante para con nuestra Delegada Eva que esta siendo víctima del acoso, discriminación y fraude de ley de la Empresa Ivesur».
Fuente: Cinco Días