El Tribunal Supremo acaba de concluir que los inspectores de Hacienda no pueden entrar a registrar un domicilio particular o una empresa “para ver qué se encuentra” bajo el único argumento de que el propietario tributa por debajo de las cifras medias de su sector.

Así lo acaba de dictaminar la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anulando por defectos de motivación un auto judicial que autorizó a la Agencia Tributaria a entrar en el domicilio de una empresa que declaraba impuestos inferiores al resto de sus competidores.

El asunto, supone un importante varapalo para la estrategia inspectora del fisco, que viene midiendo los ingresos declarados los contribuyentes a fin de elevar la inspección sobre aquellos negocios que ofrecen cifras inusitadamente bajas para su entorno comercial. De un lado, advirtiéndoles directamente de las anomalías detectadas para conminarles a revisar sus declaraciones de impuestos y, de otro, utilizando estos datos como justificación para solicitar a los jueces registros domiciliarios en busca de pruebas de fraude fiscal.

La sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma. “No cabe, según la sentencia, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

Fuente: Cinco Días