Con todas las medidas que se están aprobando y toda la información que estamos recibiendo en estos días, ¿queda claro cómo deben hacer frente a los impuestos del primer trimestre las pymes y los autónomos? ¿Y qué hay del pago de las cotizaciones sociales y de las obligaciones mercantiles?
Hoy abordamos la siguiente cuestión: ¿cómo quedó la presentación de impuestos del primer trimestre? ¿Cuál es el plazo ampliado?
El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, estipula el aplazamiento de la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril (correspondientes al primer trimestre de 2020) hasta el 20 de mayo de 2020 para PYMES y autónomos cuyo volumen de operaciones declarado en el resumen anual de IVA de 2019 fue inferior a 600.000. En este caso, además, el plazo para domiciliar los impuestos se extiende al 15 de mayo de 2020.
NOTA: Este aplazamiento de obligaciones, no es aplicable a entidades que forman grupo consolidación fiscal en Impuesto sobre Sociedades o grupo de entidades en IVA.
¿Qué ocurre si yo no presento Impuesto sobre el Valor Añadido a efectos del cálculo de los 600.000 euros (cifra clave para el aplazamiento de declaraciones)?
Se tomará como referencia el importe de la Cifra Neta de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué ocurre si estando dentro de los contribuyentes a los que es de aplicación este aplazamiento de obligaciones, ya he presentado las declaraciones con domiciliación?
Si han presentado ya las declaraciones y autoliquidaciones en la modalidad de domiciliación el cargo se hará efectivo el 20 de mayo.
Fuente: Expansión