Buena parte de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que desarrollen actividades empresariales o profesionales del comercio al por menor por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

La medida afecta a los acogidos a las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020. Es decir, se evitará que compute el impacto producido durante ese periodo excepcional. Unas medidas que supondrán un ahorro estimado de 30 millones de euros en el primer trimestre y beneficiará a 362.000 contribuyentes en el caso de los pagos del IRPF y de 200.000 en los pagos del IVA.

Fuente: El Economista