El 20 de abril es el último día del plazo de presentación de las obligaciones trimestrales del mes de abril. A la espera de que el gobierno amplíe el plazo, los autónomos tendrán que declarar el IVA y el IRPF correspondiente al primer trimestre de 2020, situación especialmente gravosa para los acogidos a estimación objetiva, puesto que los pagos fraccionados de módulos no pueden reducirse.
La ventaja que ofrece la estimación objetiva es que el autónomo paga siempre lo mismo en los pagos fraccionados, puesto que el rendimiento neto se determina, no por la diferencia entre ingresos y gastos sino por los índices aplicables a la actividad. Esto puede resultar beneficioso cuando el rendimiento real obtenido es superior al calculado por módulos, pero juega un papel a la inversa cuando sucede lo contrario.
Debido al estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, muchos negocios han tenido que cerrar sus puertas, viendo mermados sus ingresos mientras que sus gastos fijos se mantenían como estaban. Esto puede notarse en los pagos a cuenta que se presentan en estimación directa, pero no así en módulos.
Tal como recoge el artículo 110 del IRPF, los contribuyentes acogidos a estimación objetiva tendrán que adelantar el 4% del rendimiento neto, calculado por aplicación de los índices o módulos, en función de los datos-base del primer día del año al que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado. En el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3%, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2%.
Por lo tanto, los módulos se calculan al inicio de cada periodo impositivo, no aplicando variaciones hasta el final del ejercicio, cuando se regularizan según el número de unidades de módulo realmente utilizados.
Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.
En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:
1º) Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de los índices correspondientes.
2º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente.
3º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.
El rendimiento diario resultará de dividir el anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.
De la cantidad resultante se podrán deducir, en su caso las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados. No obstante, cuando el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre sea superior al 4%, podrá deducirse dicha diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
REDUCCIÓN DE MÓDULOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
La única opción que quedaría al autónomo en módulos es efectuar la renuncia, opción que puede ejercer si presenta los pagos a cuenta del primer trimestre del ejercicio en estimación directa (a tener en cuenta que la renuncia surte efectos durante tres años, durante los cuales no podrá volver a cambiar de modalidad de tributación). Y si no, tendría que solicitar una reducción por circunstancias excepcionales o pagar sin merma alguna.
Tal como asienta la Agencia Tributaria en su consulta al INFORMA nº 125727, se podrá solicitar de la Administración tributaria la reducción de los módulos en los siguientes supuestos:
- Cuando el desarrollo de la actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad (el estado de alarma podría considerarse una anomalía grave, en tal caso).
- Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
En estos casos los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías.
Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.